SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
1)
En su intervención, el accionado indicó que: 1) Tiene la transferencia, la inscripción en DD.RR. y el catastro emitido por la Alcaldía que demuestran su derecho propietario; 2) No es evidente que se trabajó en la pandemia en los terrenos, debido a que ello fue en “diciembre del año pasado”, por lo que pasó mucho tiempo para que el impetrante de tutela se haga presente y haga valer sus derechos, debiendo demostrar el mismo en base al plano de la Alcaldía y de catastro y si bien alude de que es dueño, se debe verificar correctamente qué lugar le pertenece y si existen antecedentes; y, 3) No se debe tocar ninguno de los temas hasta que se puedan presentar sus documentos; además, la presente problemática debió ser resuelta dentro de un proceso ordinario y no vía amparo constitucional.