SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.4.
II.4. A través del Acta de Verificación de Inmueble 14 de 29 de julio de 2020, suscrita por Aracely Montaño Zeballos, Notaria de Fe Pública 92, a requerimiento del peticionante de tutela, indicó que se constituyó en el inmueble ubicado en zona Norte, UV 211, Manzana 04, Distrito Municipal 05 de Santa Cruz de la Sierra, evidenciando que existe un área de aproximadamente 2000 m2 colindante con dos calles ya que el terreno por su ubicación se encuentra en una esquina, colindando por una parte con el Lote 6 y por la otra con unas viviendas, el cual se encuentra embardado en su totalidad con muro de ladrillo, con dos portones metálicos, uno para ingreso de personas y el otro de vehículos, sin poder observarse nada al interior del predio por la altura de la barda; consta también medidores nuevos de luz eléctrica y agua potable; al percatarse de su presencia se acercaron dos personas vecinos del inmueble,
Will Aguilera Lijerón, quien manifestó vivir en el lugar aproximadamente un año y Jocelino López Rozado, quien dijo vivir en el lugar desde hace más de diez años, relatando que conoció al primer dueño, Milton Parra, quien dejó como herencia a sus hijos, también conoció al subsiguiente propietario Daniel Vallejos y su esposa y cuando éstos pusieron en venta el terreno quiso comprar una parte pero querían vender en su totalidad; tiempo después observó que se limpió y estaqueó el lugar, días más tarde ingresaron unos albañiles a pedir que les pase luz eléctrica y de buena fe les pasó creyendo que eran trabajadores del nuevo propietario, hasta que el accionante, personalmente fue a su casa a preguntar por qué estaba pasando electricidad a gente desconocida anunciando que él era el propietario de ese terreno, entonces les quitó la energía eléctrica; igualmente les indicó que se estaba pasando agua potable a personas ajenas (loteadores), por lo que estaba colaborando con actos ilícitos sino se retiraba el suministro de agua.
En el acto de verificación de inmueble, el impetrante de tutela, mencionó que el precitado inmueble lo adquirió mediante Escritura Pública de Transferencia 610/2019 de 12 de julio y Escritura Pública sobre aclarativa de individualización de lotes de terreno 992/2019 de 6 de diciembre, ambas otorgadas ante Notario de Fe Pública 92; adjunta fotocopias de dichas escrituras y los alodiales en originales con Matrículas 7.01.1.06.0180910, UV. 211, Mza. 04 Lote 1; 7.01.1.06.0180911 UV. 211, Mza. 04, Lote 2; 7.01.1.06.0180915, UV. 211, Mza. 04, Lote 3; 7.01.1.06.0180916 UV. 211, Mza. 04, Lote 4; y, 7.01.1.06.0180917, UV. 211, Mza. 04, Lote 5, todos de fecha 21 de julio de 2020 (fs. 39 y vta.).