SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

i)

Marcelo Gutiérrez Salvatierra, a través del informe escrito presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 128 a 129, manifestó que: i) La aseveración por parte del peticionante de tutela en sentido de que su persona sería quien contrató los albañiles, es un falacia y una calumnia, debido a que no cuenta con ninguna documentación de esos terreno, ni posesión de los mismos, por lo que él no tendría su propiedad, existiendo una confusión al respecto; ii) Desde agosto de 2019 hasta el 15 de diciembre -se entiende del mismo año-, trabajó en la empresa CIMEX, de la cual su gerente general es Wilfor Cáceres Lamas, quien le pidió de favor pueda constituirse en los lotes para verificar si sus empleados estaban trabajando, habiéndose hecho presente en ese lugar sólo una vez de buena fe, pero nunca manifestó que él sería el dueño; es más, Wilfor Cáceres Lamas es quien le ofreció en venta terrenos; y, iii) No contrató gente ni vive en el lugar, por lo que pide que se aclare y conmine al accionante a que mencione al familiar que manifestó esa calumnia y difamación; así también solicitó fotocopias legalizadas hasta la última actuación y resolución del amparo, indicando que supuestamente existe una denuncia penal por avasallamiento en su contra que data del 13 de diciembre de 2019, para que realice su representación legal; además, que debe tomarse en cuenta que el plazo para presentar una acción de amparo constitucional es de seis meses desde que se vulneró derechos, y que la vía constitucional no ingresa al fondo del proceso ordinario, existiendo vías alternativas que pudo activar el impetrante de tutela.