SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.3.
II.3. Por Testimonio 992/2019 de 6 de diciembre, se procedió a la aclarativa de individualización de lotes de terreno, suscrita por Carlita Taboada Montaño en representación legal del ahora accionante, siendo desprendidos de la Matrícula Computarizada 7.01.1.06.0086825 de la siguiente manera: Lote 1 con una superficie de 540.68 m2 con sus respectivos límites y colindancias según mensura y título, ubicado Zona Norte Distrito Municipal 5, UV 211 Mza. 4; Lote 2, con una superficie de 372 m2, con sus respectivas colindancias Distrito Municipal 5. UV. 211, Mza. 4; Lote 3 con una superficie de 372 m2 según mensura y título, con sus respectivas colindancias, ubicada en zona norte, Distrito Municipal 5, UV. 211, Mza. 4; Lote 4 con una superficie 372 m2 según mensura y título, con sus respectivos límites y colindancias, ubicado zona Norte, Distrito Municipal 5, UV. 211, Mz. 4; Lote 5 con una superficie de 372 m2, según mensura y título, con sus respectivos límites y colindancias, ubicado zona Norte, Distrito Municipal 5, UV. 211, Mz. 4; procediéndose de la misma manera con los lotes 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 con una extensión superficial total de 6.940.70 m2 (fs. 14 a 15 vta.); constando en los Registros de Propiedad Inmueble las Matrículas 7.01.1.06.0180910 relacionado al Lote 1; 7.01.1.06.0180911 al Lote 2; 7.01.1.06.0180915 al Lote 3; 7.01.1.06.0180916 al Lote 4; y, 7.01.1.06.0180917 al Lote 5, todos de propiedad del impetrante de tutela (fs. 17, 18, 19, 21 y 22); con su respectivos Certificados Catastrales y Planos de Ubicación (fs. 23 a 32).