SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene la inmediata desocupación y entrega de su propiedad de los cinco lotes avasallados ubicados en la zona Norte, Distrito 211, UV 211 Manzana 4, lotes 1, 2, 3, 4 y 5, Urbanización Villa Florida, Santa Cruz - Warnes, con una superficie de 2.028,68 m2, cuya individualización es la siguiente: a) Lote
1.- De 540,68 m2 debidamente registrado a su nombre bajo la matrícula
computarizada 7.01.1.06.0180910; b) Lote 2.- De 372 m2 debidamente registrado a su nombre bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0180911; c) Lote 3.- De 372 m2, registrado a su nombre bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0180915;
d) Lote 4.- de 372 m2 debidamente registrado a su nombre bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0180916; y, e) Lote 5.- De 372 m2 debidamente
registrado a su nombre bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0180917; todos
los lotes mencionados se desprenden del total de la propiedad de 6.940,70 m2, debidamente inscrito en DD.RR. bajo el número de matrícula 7.01.1.06.0086825 constituyéndose matrícula madre y sea bajo prevenciones de lanzamiento con
auxilio de la fuerza pública; y, se restituya la propiedad a su estado anterior, autorizando la demolición inmediata del muro y pilastras que arbitrariamente
fueron edificados por los avasalladores; así como se condene al resarcimiento del
daño y perjuicios, con costas, costos y responsabilidades civiles.
Wilfor Cáceres Lamas -a través del enlace virtual habilitado para su persona-, indicó que se encontraba mal de salud y no tenía conocimiento de la audiencia, solicitando que la misma sea suspendida; ante lo cual el Presidente de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, indicó que la audiencia no podía ser suspendida debido a que el 14 y 21 de agosto, así como el 7 de septiembre, todos de 2020, se habría procedido a su suspensión; y, que el accionando ya tenía conocimiento de las mismas, posteriormente, pidió un cuarto intermedio a efecto de pueda presentar sus documentos personalmente y se considere su derecho a la salud y a la vida, que se vea dónde es el predio y el lugar y se muestre el certificado catastral, el plano de la Alcaldía y “…nosotros no somos inhumanos, sabemos que es un avasallamiento…” (sic), y la construcción se la realizó el “año pasado” no fue aprovechando la pandemia, y en caso de que se demuestre que fue avasallamiento, se dejará el lugar.
Ante lo cual, el Vocal Hernán Seiwald Suárez, miembro del Tribunal de garantías, respecto al pedido de disponer cuarto intermedio, indicó que el accionado ya pidió con anterioridad mediante memorial se suspenda el actuado a efecto de que en otra oportunidad se le haga una evaluación médica para que pueda asistir a la audiencia; empero, como se hizo constar, la misma ya fue suspendida en tres oportunidades por factores atingentes al hecho de que los accionados no pudieron ser notificados, por lo que se procedió a la notificación a través de edictos de prensa y los medios alternativos de notificación como correo electrónico y WhatsApp, lo cual consta en acta.