SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S3
Fecha: 29-Jun-2021
i)
Beatriz Alejandra Chavarría Laura, Jhanina Ilsen Rivamontan Torres, Sady Peter Velásquez Zambrana, Alex Flores Machaca y Edwin Franz Aramayo Arancibia, mediante memorial de 4 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1026 a 1028 vta., solicitaron aclaración, complementación y enmienda, señalando que se explique y complemente de manera clara y precisa, bajo qué parámetro legal o qué normas establecen: i) Que fueron contratados por su “idoneidad profesional” para que lleguen a esa conclusión; ii) Por qué no se resolvió la presente acción de defensa de la misma manera que la interpuesta por Wilson Ventura Tórrez, quien interpuso anteriormente otra acción de amparo constitucional encontrándose en la misma situación y se le concedió la tutela; iii) Que si fueron contratados por su “idoneidad profesional”, por qué se les excluyó o discriminó de la aplicación de la Ley 321; iv) Que los Vocales de la Sala Constitucional concluyeron que serían personal eventual -los ex trabajadores- si no existe un contrato a plazo fijo o un contrato como personal eventual; v) Que se consideró y valoró como prueba capturas de pantalla, reportes de SIGEP y una planilla presupuestaria en desmedro de sus derechos, sin tomar en cuenta los principios protectores como el de “indubio pro operario”; vi) Otorgaron valor probatorio a las capturas de pantalla, reportes del SIPEG y una planilla presupuestaria presentada por la autoridad ahora accionada; y, vii) Los parámetros para calificarlos a todos como personal de confianza o de libre nombramiento, excluyendo o discriminándolos de la Ley 321.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte