Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S3
Fecha: 29-Jun-2021
II.3.
II.3. Mediante RA JDTP-JACP 003/2020 de 12 de marzo, de Recurso de Revocatoria, emitida por el Jefe Departamental a.i. de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió confirmar la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020 (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte