SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S3
Fecha: 29-Jun-2021
II.2.
II.2. Por Informe MTEPS/JDTP/IT/M.B.C./10/2020 de 28 de febrero, presentado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al Jefe Departamental a.i. de ese Ministerio se informó que “a la fecha” -27 de febrero de 2020- el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí no dio cumplimiento a la reincorporación laboral de los trabajadores Martha Zegarra Quispe -Encargada de Descargos-; Beatriz Alejandra Chavarría Laura -Técnico en Seguridad Industrial-; Sady Peter Velásquez Zambrana -Técnico II-; Alex Flores Machaca -Técnico II-; Sixto Jancko Fernández -Chofer-; Wilson Ventura Tórrez -Promotor-; Edwin Franz Aramayo Arancibia -Chofer-; y, Jhanina Ilsen Rivamontan Torres -Administradora- (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte