SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S3
Fecha: 29-Jun-2021
II.1.
II.1. Cursa Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-JACP 008/2020 de 13 de febrero, por la que el Jefe Departamental a.i. de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó e instruyó a Luis Alberto López Oporto, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí -ahora accionado- para que en el plazo máximo de cinco días a partir de su notificación con la presente Resolución, reincorpore a los trabajadores Beatriz Alejandra Chavarría Laura, Sady Peter Velásquez Zambrana, Alex Flores Machaca, Sixto Fernández Jancko, Edwin Franz Aramayo Arancibia, Jhanina Ilsen Rivamontan Torres -ahora accionantes-, Martha Zegarra Quispe y Wilson Ventura Tórrez a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaban, manteniendo su nivel salarial, debiendo pagárseles sus sueldos devengados y otros derechos que les correspondan (fs. 11 a 13). Consta notificación practicada el 17 de febrero de 2020, al entonces Alcalde hoy accionado con la citada Conminatoria (fs. 11 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe plantearse dentro de un plazo oportuno, justo y razonable
- la presentación de la acción de amparo constitucional debe efectuarse en el plazo de seis meses después de conocida la lesión
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto
- quien ocurre ante la jurisdicción constitucional en busca de la tutela
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte