SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 258/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 258/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

1)

Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero -en suplencia legal de su similar Segundo- del departamento de La Paz, en la audiencia de garantías de la presente acción de libertad, manifestó que: 1) La Resolución que admitía el indulto -no señaló la fecha-, cuenta con contradicciones; ya que, en inicio fue solicitada por medio de un formulario con base en el art. 7.1 -se entiende del Decreto Presidencial 4226-, el cual refiere el cumplimiento de la cuarta parte de la pena y en caso de mujeres se reduciría por cada hijo nacido vivo; empero, conforme indicó el accionante, la petición fue realizada de acuerdo al citado artículo pero numeral 4; 2) El aludido no subsanó la observación realizada de manera previa, respecto al informe médico; ya que, no señaló si tiene una enfermedad grave, crónica o terminal; motivo que le llevó a rechazar la petición del referido beneficio, de manera fundamentada y motivada, dentro los plazos procesales establecidos por norma; y, 3) El 31 de julio de 2020, se notificó con Auto Interlocutorio 180/2020, al abogado de defensa pública, quien conforme al art. 180.II de la CPE, tenía la oportunidad de interponer recurso de apelación incidental; es así que, impetró se deniegue la tutela requerida.

En sustanciación y resolución el Juez de garantías, aclarando lo supra expuesto indicó que: 1) El peticionante de tutela no expuso ante la autoridad judicial demandada ni en la audiencia de garantías, documental que acredite la esquizofrenia, psicosis y alucinaciones, conforme lo dispone el art. 7.4 del Decreto Presidencial 4226, en su caso enfermedad crónica avanzada o terminal; al no justificar que se encuentra en riesgo su vida, debe agotar previamente la vía pertinente antes de acudir a esta jurisdicción constitucional; 2) El Director del Centro Penitenciario Qalauma de La Paz, es el responsable de asumir las medidas necesarias para enfrentar la emergencia sanitaria, advirtiéndose que no se está atendiendo a los privados de libertad de ese establecimiento; y, 3) El derecho a impugnar se halla establecido en el Código Adjetivo Penal.