Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 258/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, pidió beneficio de indulto, que fue rechazado por el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio 180/2020 de 27 de julio, con el argumento de que el informe médico resultó impreciso; ocasionando, de esta manera una dilación innecesaria, cuando contaba “…con un Mandamiento de Libertad el mismo que no puede ejecutarse a consecuencia de errores de forma, a falta de un pronunciamiento puntual…” (sic), dejando de lado la SCP “0013/15-S2”, la cual precisa que las solicitudes vinculadas a la libertad del imputado deben ser atendidas con la debida celeridad, lo contrario significaría una lesión a los derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- trámite de los beneficios penitenciarios
- Fragmento 15
- Artículo 9°. - (Procedimiento de solicitud del indulto)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR