SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 258/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
II.2.
II.2. Por providencia de 2 de julio de 2020, Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero -en suplencia legal de su similar Segundo- del departamento de La Paz -ahora demandado-, dispuso subsane la solicitud de indulto; toda vez que, al haberse realizado la petición de acuerdo al art. 7.4 del Decreto Presidencial 4226, el informe médico emitido por Carlos Eduardo Limachi Alberto, Médico del Ministerio de Salud y Régimen Penitenciario, no especificó si el peticionante de tutela tiene una enfermedad crónica avanzada o terminal. Habiendo devuelto dicha autoridad judicial, la carpeta de indulto al Director Departamental del aludido departamento del SEPDEP, mediante Oficio Cite 0368/2020 de 8 del referido mes, recepcionado por la citada institución el 23 de igual mes y año (fs. 22 y 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- trámite de los beneficios penitenciarios
- Fragmento 15
- Artículo 9°. - (Procedimiento de solicitud del indulto)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR