SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 258/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Se encuentra cumpliendo una sentencia por el delito de tráfico de sustancias controladas en el Centro Penitenciario Qalauma de La Paz. Bajo el amparo del Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, solicitó el indulto con base en el informe médico -no precisó la fecha-, el cual indicó que tiene un trastorno psicótico inespecífico; empero, la misma fue rechazada por el Juez demandado por Auto Interlocutorio 180/2020; b) El citado decreto tiene dos visiones: disminuir el hacinamiento carcelario y precautelar la salud de las personas que tuvieran alguna enfermedad, acogiéndose a este último, expuso dicho informe; sin embargo, la aludida autoridad no valoró el referido documento conforme la sana crítica, los principios de favorabilidad y pro homine, cuando se trata de una enfermedad grave; ya que, como consecuencia de ese padecimiento pierde el contacto con la realidad y al no tener cura, se debió considerar como un caso crónico; aunque no haya cumplido la cuarta parte de su condena impuesta; y, c) Acudió ante la jurisdicción constitucional; debido a que, la citada Resolución, no cuenta con otra instancia para impugnar; dando por cumplida la subsidiariedad que caracteriza a la presente acción de defensa.
Vía complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado, manifestó que: a) No se consideró el riesgo a su vida, debido a la crisis sanitaria coyuntural que atraviesa el Estado Plurinacional de Bolivia y cuando se trata de ese peligro no es necesaria la subsidiariedad; y, b) Se precise la normativa que “…establece el derecho a la apelación y acudir a la instancia superior” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- trámite de los beneficios penitenciarios
- Fragmento 15
- Artículo 9°. - (Procedimiento de solicitud del indulto)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR