SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 258/2021-S2
Fecha: 24-Jun-2021
trámite de los beneficios penitenciarios
Por lo referido, se puede concluir que el trámite de los beneficios penitenciarios -extramuro- se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de la libertad física del encausado, aspecto que posibilita que la presunta lesión de derechos emergente del procesamiento indebido sea tutelada vía acción de libertad, como el mecanismo procesal idóneo para reparar la afectación de la libertad del condenado producto de la inobservancia de lo previsto para el acceso de dichos beneficios, siempre y cuando se hayan agotado los mecanismos intraprocesales previstos por ley a tal efecto.
Por otro lado, elDecreto Presidencial 4226, sobre la concesión de indulto en su art. 7 indicó que: “I. El indulto procederá a favor de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Presidencial, que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada, o cuenten con los beneficios de extramuro o libertad condicional, cuando:
2. Se trate de personas privadas de libertad que tuvieran bajo su guarda y custodia exclusiva una hija o hijo menor a seis (6) años de edad o con discapacidad o bajo su tutela o c[ui]dado único a niñas o niños menores de seis (6) años; que antes de la publicación del presente Decreto Presidencial, hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la condena a pena privativa de libertad.
II. La concesión del indulto también alcanzará a los privados de libertad comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto Presidencial y que cuenten con los beneficios de extramuro o libertad condicional o se hayan sometido a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada o hubieran hecho uso de los recursos legales obteniendo la ejecutoria de la sentencia hasta la publicación del presente Decreto Presidencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- trámite de los beneficios penitenciarios
- Fragmento 15
- Artículo 9°. - (Procedimiento de solicitud del indulto)
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR