SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 258/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 258/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas, se evidenció que éste se sometió a procedimiento abreviado, dictándose la Sentencia 715/2014 -no especificó la fecha-, disponiendo una condena de diez años de privación de libertad, a cumplir en el Centro Penitenciario Qalauma del citado departamento; ii) El aludido denunció como vulnerado el principio a la celeridad y al debido proceso; toda vez que, al haberse pronunciado la Resolución - Indulto 51/2020 de 29 de junio, se determinó la “emisión” del mandamiento de libertad; sin embargo, por providencia de 2 de julio de igual año, el Juez demandado, indicó que el SEPDEP subsane lo observado; respondido por Nota SEPDEP./DDLP./LJPV. 036/“2019” -siendo lo correcto 2020- de 23 de julio, explicando que el impetrante de tutela tiene esquizofrenia, psicosis y alucinaciones; la cual mereció Auto Interlocutorio 180/2020, que declaró por no presentado el indulto, decisión que no apeló el prenombrado, para ser revisada por el Tribunal de alzada; iii) El Decreto Presidencial 4226, respecto a la concesión de indulto en su art. 7.4 señala su procedencia cuando el solicitante justifique que padece de una enfermedad crónica avanzada o terminal, facultando a la autoridad judicial, que bajo un análisis fundamentado otorgue si corresponde la procedencia de este beneficio; es así que, al no haberse subsanado la observación realizada por el Juez demandado en la providencia de 2 de julio de 2020, aplicó el art. 9.4 del citado Decreto Presidencial, dando por no presentada la petición; y, iv) La reclamada lesión al derecho a la vida, no fue respaldada documentalmente; asimismo, no evidenció que en algún momento se le negó asistencia médica especializada o la salida para ese fin.