SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 258/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 258/2021-S2

Fecha: 24-Jun-2021

Artículo 9°. - (Procedimiento de solicitud del indulto)

a.      Toda persona privada de libertad que considere que puede beneficiarse de la concesión del indulto, presentará su solicitud acompañando las fotocopias de los requisitos que correspondan establecidos en el Artículo 8 del presente Decreto Presidencial, a los defensores públicos designados a tal efecto por la Dirección Departamental del SEPDEP de cada Departamento.

c.       Los Defensores Públicos del SEPDEP coordinarán con las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, para que evacuen los respectivos informes relacionados al cumplimiento de los requisitos mínimos para la concesión del indulto, establecidos en el Artículo 8 del presente Decreto Presidencial en el término de hasta tres (3) días hábiles.