SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2021
Fecha: 07-Jul-2021
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
La SCP 0443/2014 de 25 de febrero, señaló que: “El art. 179.III de la CPE, establece que: ‘La justicia Constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional’; por su parte, el art. 196.I de la Norma Fundamental prevé que: ‘El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales’.
Dicho control de constitucionalidad se da a través de varios recursos instituidos en la Constitución Política del Estado, siendo uno de ellos la acción de inconstitucionalidad abstracta, que se instituye en un sistema a través del cual se somete a control disposiciones legales, para establecer la compatibilidad o incompatibilidad de sus disposiciones con las de la Constitución, con la finalidad de depurar el ordenamiento jurídico respecto a toda norma que sea contraria a los valores supremos, principios fundamentales, derechos fundamentales y preceptos de la Ley Fundamental.
La acción de inconstitucionalidad abstracta tal y como lo señala José Antonio Rivera, se articula dentro del sistema de control correctivo de las disposiciones legales, constituyéndose en una acción abstracta porque no está vinculada a la solución de un caso concreto o dicho de otro modo a un conflicto de intereses, desentrañándose dicha característica de lo previsto en el artículo 73.1 del CPCo, que especifica, los tipos de acción de inconstitucionalidad señalando que podrán ser: ‘Acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales’.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- Fragmento 5
- I.
- II.
- Artículo 270.
- IV.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- generalidad
- acción directa, porque a través de ella la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto’
- normativo de alcance general
- III.2. Falta de fundamentación en acciones de inconstitucionalidad
- Fragmento 15
- fundamentada, explicando congruentemente las razones
- Fragmento 17
- e)
- III.
- IMPROCEDENTE