SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
1)
Wilson Espada Patiño y Ana María Paz Irusta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 12 de agosto de 2020, cursante a fs. 49 y vta., indicaron que: 1) El 3 de enero de similar año, concedieron la cesación de la detención preventiva a la accionante; empero, solo cumplió con ofrecer dos garantes, extrañándose contrato de alquiler del nuevo señalamiento de domicilio, así como, la falta de presentación de certificado de arraigo; 2) De manera maliciosa la abogada de la prenombrada omitió referirse a la corrección y complementación de 23 de julio del indicado año; y, 3) El 9 del referido mes y año, la impetrante de tutela desplegó memorial estableciendo nueva vivienda que habitará a futuro y adjuntó documentación pertinente, sin acompañar contrato de alquiler o anticrético; si bien, presentó un documento bajo la figura de tolerancia, la misma no podía ser considerada por ese Tribunal; ya que, es importante que la aludida sea ubicada en la morada que guardara detención domiciliaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- TOLERADO
- por lo que debemos remitirnos a lo dispuesto art. 90 del código civil Boliviano que establece que “los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión
- CONFIRMAR