SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S2

Fecha: 08-Jul-2021

a)

La accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Se percató que los Jueces ahora demandados, emitieron el Auto de 23 de julio de 2020, negando su recurso de reposición, aplicando de forma errónea el art. 444 del Código Civil (CC) para exigir el cumplimiento de actos de tolerancia en relación a la ocupación futura de un bien inmueble donde le permitirían vivir y acatar su detención domiciliaria; sin embargo, la referida norma es relativa al reconocimiento de deuda; por tal razón, la aludida determinación resulta incongruente; b) Anteriormente acreditó un domicilio adjuntando un contrato de alquiler; no obstante, se le exigió realizar la verificación, la cual no fue concretada por la pandemia del COVID-19; c) Se vio forzada a buscar otro inmueble que habitar; es así que, logró un acuerdo con Félix Callejas Frías y Marina Vargas Condori, para ocupar su vivienda en calidad de tolerada; pese a ello, mediante el decreto de 9 del citado mes y año, le exigieron contrato de alquiler sin ninguna fundamentación; y, d) Está impedida de obtener su libertad; ya que, no pudo efectivizar la cesación de la detención preventiva concedida por los demandados.