SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
a)
La accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Se percató que los Jueces ahora demandados, emitieron el Auto de 23 de julio de 2020, negando su recurso de reposición, aplicando de forma errónea el art. 444 del Código Civil (CC) para exigir el cumplimiento de actos de tolerancia en relación a la ocupación futura de un bien inmueble donde le permitirían vivir y acatar su detención domiciliaria; sin embargo, la referida norma es relativa al reconocimiento de deuda; por tal razón, la aludida determinación resulta incongruente; b) Anteriormente acreditó un domicilio adjuntando un contrato de alquiler; no obstante, se le exigió realizar la verificación, la cual no fue concretada por la pandemia del COVID-19; c) Se vio forzada a buscar otro inmueble que habitar; es así que, logró un acuerdo con Félix Callejas Frías y Marina Vargas Condori, para ocupar su vivienda en calidad de tolerada; pese a ello, mediante el decreto de 9 del citado mes y año, le exigieron contrato de alquiler sin ninguna fundamentación; y, d) Está impedida de obtener su libertad; ya que, no pudo efectivizar la cesación de la detención preventiva concedida por los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- TOLERADO
- por lo que debemos remitirnos a lo dispuesto art. 90 del código civil Boliviano que establece que “los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión
- CONFIRMAR