SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
TOLERADO
De antecedentes se tiene que, mediante Auto Interlocutorio 05/2020 de 3 de enero, los Jueces ahora demandados dispusieron medidas sustitutivas a la medida extrema a favor de la accionante (Conclusión II.1); para consumar dicho beneficio obtuvo Declaración Voluntaria 181/2020 de 30 de junio, ante la Notaria de Fe Pública 51 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, expresada por Félix Callejas Frías y Marina Vargas Condori, quienes manifestaron ser propietarios de una vivienda en la que la impetrante de tutela habitaría por el lapso de un año en calidad de “TOLERADO” (Conclusión II.2); asimismo, presentó memorial el 2 de julio del indicado año, constituyendo el referido domicilio y de esa forma cumplir su detención domiciliaria (Conclusión II.3); a lo que, por decreto de 9 del citado mes y año, se rechazó esa proposición; en ese entendido, el 15 de igual mes y año, formuló recurso de reposición (Conclusión II.4), resuelto por Auto y providencia de 23 de idéntico mes y año, confirmando el aludido decreto (Conclusión II.5).
Ahora bien, la problemática propuesta por la solicitante de tutela se identifica en que denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la y al debido proceso en sus componentes a la seguridad jurídica, celeridad, fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; toda vez que, habiendo presentado memorial el 2 de julio de 2020, acreditando vivienda para cumplir su detención domiciliaria; esa propuesta fue rechazada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados- a través del decreto de 9 de similar mes y año, razón que la motivó a interponer recurso de reposición, resuelto el 23 de idéntico mes y año, que confirmó la decisión inicial, inobservado aplicar los referidos componentes del debido proceso; en ese entendido, no le extendieron el mandamiento de libertad, impidiéndole beneficiarse con cesación de la detención preventiva concedida el 3 de enero del indicado año, por las citadas autoridades.
En ese marco, y conforme el desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se precisa que, dentro los componentes del debido proceso, se encuentran la fundamentación y motivación de las decisiones, por ende el juzgador tiene la obligación de resolver el fallo, atendiendo los puntos demandados; asimismo, explicar la aplicación de los preceptos legales a la resolución del caso, precisando de forma objetiva aquellos elementos en los que se fundó, para que el justiciable comprenda de manera clara la determinación asumida.
Es así que, la peticionante de tutela logró obtener la cesación de la detención preventiva a través del Auto Interlocutorio 05/2020; empero, dentro de las nuevas medidas sustitutivas impuestas debía constituir una morada para cumplir su detención domiciliaria; a ese fin, pretendió hacerlo mediante el memorial de 2 de julio de 2020, el cual fue rechazado; en virtud a ello, interpuso recurso de reposición, resuelto a través del Auto de 23 de idéntico mes y año, corregido y complementado por decreto de idéntica fecha, en el que las autoridades demandadas sostuvieron que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- TOLERADO
- por lo que debemos remitirnos a lo dispuesto art. 90 del código civil Boliviano que establece que “los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión
- CONFIRMAR