SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandados, mediante Auto Interlocutorio 05/2020 de 3 de enero, determinaron a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; con el fin de cumplir las mismas, a través de memorial presentado el 2 de julio de igual año, acompaño documentación acreditando su domicilio, lugar donde iría a vivir una vez recobre su libertad; sin embargo, a través de decreto de 9 del referido mes y año, las aludidas autoridades rechazaron su pretensión, alegando que no adjuntó contrato de alquiler, anticrético o tolerancia, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, resuelto por Auto de 23 del citado mes y año, confirmando la señalada providencia; demorándose de esta manera la emisión de su mandamiento de libertad, al haber sido beneficiado con la cesación de la medida extrema otorgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- TOLERADO
- por lo que debemos remitirnos a lo dispuesto art. 90 del código civil Boliviano que establece que “los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión
- CONFIRMAR