Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
II.2.
II.2. Se tiene Declaración Voluntaria 181/2020 de 30 de junio, ante la Notaria de Fe Pública 51 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, expresada por Félix Callejas Frías y Marina Vargas Condori, quienes manifestaron ser propietarios del bien inmueble ubicado en calles San Lucas y Pasillo Azurduy 5226, U.V. 114, manzano 52-A, lote 24, barrio La Colorada, zona Sur de la mencionada ciudad, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con Matrícula 7.01.1.99.0037178, en la que la peticionante de tutela vivirá por el lapso de un año en calidad de “TOLERADO”. (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- TOLERADO
- por lo que debemos remitirnos a lo dispuesto art. 90 del código civil Boliviano que establece que “los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión
- CONFIRMAR