SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 54 de 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 66 a 68, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las “RESOLUCIONES” de 23 de julio de igual año, dictadas por los Jueces demandados, ordenándoles emitan una nueva decisión en el plazo de veinticuatro horas, eximiendo a la accionante de presentar un contrato de tolerancia; con base en los siguientes fundamentos: i) Negaron reconocer o cumplir las medidas sustitutivas aduciendo que no se acompañó el mencionado contrato al expediente, sin considerar los alcances del último párrafo del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Asimismo, en dichas determinaciones se citó el art. 90 del CC, que hace alusión a un modo de adquirir la propiedad; aspecto que no constituía la pretensión de la impetrante de tutela, que era la de acreditar un domicilio; iii) De acuerdo a los arts. 450 y 452 del citado Código, los contratos no necesariamente deben estar firmados en papel; teniéndose como requisitos el consentimiento, objeto, causa y forma, siempre que sean legalmente exigibles; y, iv) De la documentación presentada por la peticionante de tutela, existe una declaración voluntaria de Marina Vargas Condori y Félix Callejas Frías, afirmando que la aludida vivirá por un año en su morada en calidad de tolerada; razón por la cual, rechazar su solicitud de constitución de domicilio no guardó armonía con la realidad ni la normativa jurídica desarrollada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- TOLERADO
- por lo que debemos remitirnos a lo dispuesto art. 90 del código civil Boliviano que establece que “los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión
- CONFIRMAR