SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes a la seguridad jurídica, celeridad, fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; toda vez que, habiendo presentado memorial el 2 de julio de 2020, acreditando vivienda para cumplir su detención domiciliaria; esa propuesta fue rechazada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, a través del decreto de 9 de similar mes y año, razón que la motivó a interponer recurso de reposición, resuelto por Auto de 23 de idéntico mes y año, que confirmó la decisión inicial, inobservado aplicar los referidos componentes del debido proceso; en ese entendido, no le extendieron el mandamiento de libertad; impidiéndole beneficiarse con la cesación de la detención preventiva concedida el 3 de enero del indicado año, por las citadas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- TOLERADO
- por lo que debemos remitirnos a lo dispuesto art. 90 del código civil Boliviano que establece que “los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión
- CONFIRMAR