SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S4

Fecha: 22-Jul-2021

a)

La Gerencia Distrital de Santa Cruz I del SIN, representada por Carlos Alberto Verazain Pinto, mediante informe escrito presentado el 30 de julio de 2020, cursante de fs. 78 a 82, manifestó lo siguiente que: a) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional determina que no puede ingresar en el análisis la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por los jueces y tribunales ordinarios, dado que, lo contrario implicaría un actuar invasivo de otras jurisdicciones y en el caso presente, la parte impetrante de tutela no demostrarón que la interpretación de las autoridades demandadas estuviese efectivamente creando una nueva obligación tributaria como resultado de dicha labor, razón por la cual, el Auto Supremo ahora cuestionado, no lesionó los derechos reclamados; puesto que, contiene una deuda fundamentación y motivación de los antecedentes del caso, en base al recurso de casación formulado y los aspectos cuestionados en el mismo, emitiéndose un pronunciamiento en sujeción a la norma suprema, las leyes procesales y la jurisprudencia constitucional en vigencia; b) La parte solicitante de tutela se limitó a señalar que las autoridades demandas incurrieron en una interpretación incorrecta de las normas que rigen la presentación de las declaraciones juradas, la labor de las colecturías y la reglamentación de las mismas, denotando una insuficiente argumentación que permita la revisión de la interpretación impugnada; c) De la lectura del Auto Supremo ahora controvenciado, se podrá evidenciar que en ningún momento se dividió la jurisdicción del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; toda vez que, solo se indicó que dicha entidad incurrió en contravención tributaria al no  presentar su declaración jurada en los plazos y lugares establecidos, situación que no se trata de un simple formalismo, sino que se contribuyó en una contravención tributaria sujeta a sanción; sin embargo, la parte accionante pretende confundir al señalar que tuviesen jurisdicción en todo el departamento de Santa Cruz, cuando dicho aspecto no es objeto de discusión en el proceso contencioso tributario que dio origen al Auto Supremo 342/2019; y, d) Se debe tener en cuenta que las autoridades ahora demandas ni el SIN delimitaron la jurisdicción de la entidad ahora impetrante de tutela, sino que fueron ellos mismos quienes al no registrar los domicilios de las subgobernaciones como sucursales, deja en evidencia que no cumplieron la normativa, a diferencia de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Cochabamba y Chuquisaca que si registraron como sucursales a sus subgobernaciones, tal como lo evidencia la consulta del padrón nacional de contribuyentes; argumentos que fueron ratificados en la audiencia de consideración de la presenta acción de defensa.