Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S4
Fecha: 22-Jul-2021
II.2.
II.2. Mediante Resolución Sancionatoria 24-0009297-09 de 25 de noviembre de 2009, la Gerencia Regional Santa Cruz del SIN, resolvió sancionar a la entonces Prefectura del citado departamento con una multa de Tres mil seiscientas Unidades de Fomento a la Vivienda (3 600 UFV’s), por incumplimiento de deberes formales, por no haber presentado las Declaraciones Juradas de las Retenciones del Impuesto a las Transacciones, en los Bancos autorizados ubicados en la jurisdicción del domicilio del contribuyente (fs. 5 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR