Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S4
Fecha: 22-Jul-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 38/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 87 vta. a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Betty Carolina Ortuste Telleria y Nelson Quintana Heredia, Directora del Servicio Jurídico Departamental y Director de Asuntos Contenciosos respectivamente, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contra Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR