SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S4
Fecha: 22-Jul-2021
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito de 29 de julio de 2020, cursante a fs. 75, señalaron que al haber sido citados con la acción de amparo constitucional y su audiencia fijada para el 30 de igual mes y año, recién en la misma fecha en que emitieron su informe, la misma resultó extemporánea, hecho que les impidió realizar las acciones legales correspondientes para asumir defensa; por lo que, solicitaron la suspensión de la audiencia; solicitud que no fue aceptada en la audiencia de consideración de la acción de defensa, donde se determinó instalar la misma, en razón a la naturaleza sumaria de la referida acción tutelar, y que si bien las autoridades ahora demandas fueron notificadas veinticuatro horas antes, tenían tiempo suficiente para asumir defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR