Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S4
Fecha: 22-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante acusó la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes debida fundamentación de las resoluciones, errónea valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria; toda vez que, los Vocales demandados, al emitir el Auto Supremo 342/2019 de 26 de junio que casó el Auto de Vista 25/2017 de 30 de noviembre, manteniendo firme y subsistente la Sentencia 16/2014 de 27 de octubre, que declaró improbada la demanda, ratificando la Resolución Sancionatoria 24-0009297-09 de 25 de noviembre de 2009, dentro del proceso contencioso tributario seguido contra el SIN, sin fundamentación alguna y con evidente error de interpretación de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR