SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2021-S4
Fecha: 22-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 38/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 87 vta., a 90 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La parte no estableció de forma clara porque la labor interpretativa de las autoridades ahora demandadas resultó insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, ilógica o con error evidente, no habiéndose identificado las reglas de interpretación que fueron omitidas, tampoco se precisó los derechos y garantías que hubiesen sido vulnerados por el intérprete, no habiéndose establecido con claridad el nexo de causalidad, entre estos y la interpretación realizada; y, 2) Por la documentación arrimada por la administración tributaria como tercero interesado, se aprecia que el domicilio fiscal de otros contribuyentes de similar naturaleza a la de la parte solicitante de tutela han señalado domicilio en los diferentes municipios y cantones donde tienen competencia en merito a ellos no se aprecia cómo se hubiese generado esa arbitrariedad por parte de las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR