SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que: 1) Esta acción tutelar la interpuso dentro del término de los seis meses, puesto que como es de conocimiento general los plazos procesales se suspendieron por la pandemia por el Covid-19, y respecto al Auto de Vista 266, sostuvo que es carente de fundamentación y motivación, fue emitido basado en subjetivismos, sin prueba ni sustento jurídico que hubiesen presentado la víctima y el Ministerio Públic; por lo que, vulneró sus derechos y garantías constitucionales; 2) Fundó su supuesta autoría del hecho en meras conjeturas, al señalar que un testigo lo vio ingresar al domicilio y retiró objetos, sin especificar quién era el testigo y de qué forma constituiría una probabilidad de ser el autor del hecho imputado, más aún si la supuesta víctima de violencia ha desaparecido, hecho por el que acompañó a su hijo para que formule la denuncia; por lo que, el Tribunal de apelación debió realizar una revisión integral del fallo del Juez de la causa que impuso la medida cautelar, lo que fue incumplido por las autoridades judiciales demandadas; 3) Los riesgos procesales no fueron fundamentados, es así que, sobre el peligro de fuga se basaron en el retiro de dinero del banco que efectuó y porque tenía en su celular navegadores abiertos de páginas de hoteles en el país Brasil, lo que no puede ser considerado como acto preparatorio de fuga; además que, no lo citaron en ninguna oportunidad ni lo encontraron en una frontera o aeropuerto, lo que demuestra que no fundamentaron ni explicaron su concurrencia, limitándose en meras suposiciones que no son elementos reales, procediendo de igual forma con el peligro de obstaculización; 4) No tomaron en cuenta el comportamiento del imputado durante el proceso, puesto que contrariamente señalaron que al no haberse presentado voluntariamente demostró que no se sometería al mismo y hubiese sido distinto que al momento de desaparición de su esposa se hubiere preocupado buscándola, sin considerar como lo indicó, que acompañó a su hijo a formular la denuncia, desconociendo su persona que estaba siendo investigado y emergente de un antojadizo informe y acción directa fue aprehendido después de diez días de la desaparición de la víctima; y 5) Con relación a que es considerado un peligro efectivo para la sociedad, también lo establecieron con base en meras suposiciones o subjetivismos como es el hecho que en la audiencia de apelación hubiese mirado feo a su hijo que ahora es la víctima; presunción por la cual, no podía tomarse una determinación sobre la situación jurídica de una persona, como es su caso, ya que es obligación de las autoridades jurisdiccionales alejarse de las especulaciones y exigir elementos objetivos de credibilidad para acreditar la existencia de un probable peligro a futuro no solo para la víctima sino para la sociedad y además una actividad delictiva reiterada, o que se omitió en el fallo judicial impugnado, que carece -reitera- de fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 5. Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- Fragmento 14