SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S2

Fecha: 13-Jul-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 266 de 19 de septiembre de 2019; b) Se ordene que en el plazo de veinticuatro horas se dicte uno nuevo resolviendo todos los agravios con base en los principios de razonabilidad, lógica, racionalidad y proporcionalidad; c) Se prohíba la inversión de la carga de la prueba, la presunción de culpabilidad y la transgresión a la garantía de la no autoincriminación para considerar los riesgos procesales; y, d) Se prohíba sostener la resolución con base en conjeturas o meras suposiciones, determinando con claridad las circunstancias del hecho en cuanto al lugar, forma, modo y tiempo de la comisión de los supuestos hechos delictivos.

Alejandro Torrico Villarroel, por memorial presentado el 18 de junio de 2020, cursante de fs. 138 a 143 vta., en su calidad de hijo de la víctima solicitó se deniegue la tutela impetrada, por incumplimiento de principio de subsidiariedad, en virtud a los siguientes argumentos: a) El accionante faltando a los principios de verdad material y lealtad procesal, impugnó a través de esta acción de libertad el Auto de Vista 266, alegando falta de fundamentación, motivación y congruencia, que resolvió también las apelaciones interpuestas por su persona y el Ministerio Público, sin mencionar que con posterioridad a su emisión, el 14 de febrero de 2020, el peticionante de tutela solicitó la cesación de su detención preventiva que fue resuelta por Auto Interlocutorio 78/2020 de 19 de febrero, determinando la enervación parcial del riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.1 del CPP y totalmente el inserto en el numeral 10 de la misma disposición legal, referido al peligro para la víctima y la sociedad que fueron establecidos en el Auto de Vista hoy cuestionado, fallo que fue objeto de apelación incidental por su persona, el Ministerio Público y el demandante de tutela, quien a través del escrito de 6 de abril del año mencionado, retiró el recurso a objeto que se considere una nueva petición de cesación de la detención preventiva; empero, las otras apelaciones las resolvió la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, por Auto de Vista de 26 de mayo de 2020, que modificó el Auto apelado en relación a la enervación parcial y no total del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del Adjetivo Penal, manteniéndolo latente en relación a la víctima y el denunciante, siendo por ello improcedente pretender dejar sin efecto el Auto de Vista 266, más aún en consideración que con su accionar el impetrante de tutela consintió los fundamentos del mismo, al presentar prueba tendiente a desvirtuarlos; b) El 7 de abril de ese año, el imputado reiteró la cesación a su detención preventiva que al ser rechazada planteó apelación incidental; instancia que, confirmó la Resolución apelada por Auto de Vista de 26 de mayo del año citado; y, c) Conforme a la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad es improcedente por el incumplimiento del principio de subsidiariedad como en este caso (tercer supuesto de la SCP 1040/2019-S2).