SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S2

Fecha: 13-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de privación de libertad y violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de 20 de julio de 2019, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, contra el que planteó recurso de apelación incidental; instancia en la cual, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista 266 de 19 de septiembre del citado año, lo declaró admisible e improcedente, determinando la subsistencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 4 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin la debida fundamentación ni motivación, circunstancia por la que es objeto de impugnación mediante esta acción tutelar.

Es así que, que los Vocales ahora demandados no se pronunciaron sobre el agravio referido a la inexistencia de elementos objetivos que acrediten la “probabilidad de autoría”, como requisito para la detención preventiva puesto que se deben valorar los mismos, lo que no puede ser remplazado por la simple relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, al haber omitido considerar la falta de fundamentación y motivación por parte del Juez a quo, no señalaron las circunstancias, modo, tiempo y lugar de la comisión del supuesto hecho delictivo, ni valoraron la prueba señalada en audiencia de apelación que fue omitida por el inferior y resolvieron sobre la probabilidad de autoría sobre meras conjeturas y presunciones que no fueron analizadas. De la misma manera, el Auto de Vista 266, carece de fundamentación respecto a los riesgos procesales; puesto que, las autoridades judiciales demandadas no corrigieron el agravio expuesto que fue cometido por el Juez de la causa, al no exigir que la víctima o el Ministerio Público demuestren la concurrencia del riesgo procesal de fuga con elementos objetivos, siendo que el informe de acción directa del funcionario policial no es más que una conjetura y no un hecho en concreto; tampoco explicaron cuál es el riesgo procesal que se presenta, y mantuvieron la lógica de presumir su culpabilidad y peligro de fuga por supuestas búsquedas de un navegador en internet y movimientos bancarios.

Por otra parte, no determinaron las circunstancias del hecho que les permita sostener la existencia de ese riesgo procesal, como tampoco indicaron el por qué la medida cautelar impuesta permitiría contrarrestar el riesgo procesal, ni señalaron qué acto preparatorio de fuga su persona habría realizado, ya que el hecho de sacar dinero del banco o la búsqueda en internet, no constituyen por sí solo actos preparatorios de fuga, sino meras presunciones antojadizas e ilegales, así como incumplieron la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio; y, su decisión se basó en una sospecha contraria al principio de legalidad y presunción de inocencia; toda vez que, no tomaron en cuenta el comportamiento del imputado durante el proceso para establecer que no se someterá al mismo.

Con relación al riesgo procesal de peligro para la sociedad, determinaron que el Juez a quo lo sostuvo solo con relación a la víctima, sin tener presente que también es para la sociedad, basándose en subjetivismos sin exigir elementos objetivos, actuando de la misma forma respecto al riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.1 del CPP, teniéndolo como presente porque habría mandado mensaje por celular a la víctima cuando estaba desaparecida, habiéndolos borrado y hecho desaparecer la alfombra donde presumiblemente se encontraban huellas o pistas para el esclarecimiento de la verdad y respecto al art. 235.4 del Código Adjetivo Penal, que no fue considerado por el Juez de la causa, los Vocales demandados establecieron su concurrencia sosteniendo que estaría amedrentando a través de sus familiares a los testigos principales que serían sus hijos, sin especificar de qué forma, careciendo el Auto de Vista impugnado de fundamentación y motivación.