Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
II.2.
II.2. El demandante de tutela solicitó la cesación de su detención preventiva, alegando que desvirtuaba los riesgos procesales del art. 234 del CPP indicados en el Auto de Vista 266, que mereció el Auto Interlocutorio 78/2020 de 19 de febrero, por el que estableció la subsistencia de los riesgos previstos en los arts. 234.1, 2 y 4; y, 235. 1, 2 y 4 del Código Adjetivo Penal modificado Ley 1173; y dio por enervado el riesgo incurrido en el art. 234.10 del mismo cuerpo legal (fs. 39 a 44 vta.), contra el que apeló retirando su recurso el 6 de abril del año señalado (fs. 119).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- 5. Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar
- Fragmento 14