SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
1)
El accionante a través de su abogada, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) En ejercicio de la docencia del Instituto Técnico E.SA.E. fue objeto de acoso y maltrato laboral; ya que, se le redujo la carga horaria de setenta y dos a treinta y dos horas, ocasionándole una reducción de su salario; además, las materias que dictaba fueron entregadas a otro docente que no cumplía con la pertinencia académica; actos que reclamó al Ministerio de Educación, entidad que dispuso ante esas irregularidades se inicie proceso administrativo disciplinario contra el Rector demandado, el cual no observó los plazos procesales establecidos en la Resolución Ministerial (RM) “590/2019”; 2) Posteriormente se le instauró sumario administrativo, el que no debió ser tramitado al estar vulnerándose su derecho al trabajo; concluyendo dicha causa con la destitución de su cargo; 3) Pretendió conocer los motivos por los que dejó de percibir su salario, y ante la negativa, a través de una orden judicial, se enteró que la causa sumaria iniciada se debió al abandono de funciones de abril de 2019, sin considerar que no asistió a su fuente laboral porque le quitaron las materias que impartía y fue eliminado del control de asistencia biométrico; y, 4) Se lesionó sus derechos al debido proceso y al trabajo, por no haberse llevado un proceso administrativo oportuno contra el Rector y Director Académico demandados por entregar las materias que dictaba, a otro docente que no contaba con la pertinencia académica exigida.
Jimmy Tarqui Mariaca y Jhonny Callisaya Vila, Rector y Director Académico del Instituto Técnico E.S.A.E, respectivamente, mediante informes escritos presentados el 22 de enero de 2020, cursantes de fs. 308 a 315 y 317 a 336, y en audiencia señalaron lo siguiente: 1) Desde las gestiones 2016 a 2018 se modificó los planes de estudio de las carreras de contaduría general y administración de empresas a nivel técnico superior, por resoluciones administrativas que no fueron impugnadas y por tanto aceptadas de forma tácita, las mimas que dieron lugar a la reducción de la carga horaria y la consecuente reducción de su salario; 2) El Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal, de Convenio y Privados, aprobado por RM 350/2015 de 2 de junio y modificado por RM 787/2015 de 20 de octubre, señala que los docentes de dichos Institutos deben contar con título profesional igual o mayor grado con pertinencia académica, en cumplimiento a la citada normativa se notificó al peticionante de tutela el 17 de abril de 2019, para su reubicación en el Subsistema de Educación Regular, sin interponer reclamo alguno, y haber planteado su acción tutelar fuera del plazo de inmediatez previsto en el art. 129.II de la CPE; 3) Sobre la inamovilidad funcionaria no se encuentra amparado por el Reglamento del Escalafón de Maestros Normalista como docente del Instituto Técnico E.S.A.E., si bien Carmelo Mansilla Lizarazu es profesor de primaria; empero, no fue contratado como maestro normalista sino como abogado; por lo que, no corresponde la inamovilidad; y, 4) El reordenamiento de horas conforme a la pertinencia académica no vulneró el derecho al debido proceso; toda vez que, la misma no es una sanción, sino la aplicación de la normativa vigente sin que exista por tanto un derecho adquirido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
- no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el acoso laboral denunciado
- Sobre el proceso disciplinario
- CONFIRMAR