SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
La SCP 0676/2013-L de 19 de julio, refirió que: “…el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
- no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el acoso laboral denunciado
- Sobre el proceso disciplinario
- CONFIRMAR