SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 65/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 481 a 483 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La naturaleza procesal de la acción de amparo constitucional contiene dos presupuestos de procedibilidad; el acto ilegal y la omisión indebida; la verificación de los mismos determina el mérito de la acción de defensa; la presente demanda tutelar no identificó ninguno de los señalados motivos; b) Esta acción de tutela procede conforme el mandato de los arts. 128 de la CPE y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), está sujeta al principio de subsidiariedad, que implica el agotamiento de la fase recursiva establecida por la legislación ordinaria o administrativa; principio que no se cumplió pese a ser activados medios de impugnación; empero, estos no fueron los previstos y autorizados por el ordenamiento jurídico; c) La Resolución Final Disciplinaria Administrativa Interna TDA.SDESFP.DDE LA PAZ/26/2019, es el acto administrativo a través del cual la administración expresó su voluntad de destituirlo del cargo por abandono de funciones; a ello, el solicitante de tutela no formuló recurso de impugnación alguno de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo o la norma especial que regula el trámite de los procesos administrativos disciplinarios, alegando que el resultado con probabilidad iba ser el mismo; sin considerar que la posibilidad de plantear la acción de amparo constitucional estaba condicionada a la presentación del recurso jerárquico; y, d) En la presente causa, existe una cuestión de subsidiariedad que impide pronunciar una resolución de mérito, pretender ingresar al fondo de la problemática sería desconocer el orden normativo.

El impetrante de tutela mediante memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 505 a 506, solicitó aclaración, enmienda y complementación de la precitada Resolución, pidiendo aclarar las razones por las cuales no fue cumplido el principio de subsidiariedad y no se aplicó la excepción a dicho principio establecido en la SCP 1782/2014 de 15 de septiembre, y los motivos del por qué no se consideró el petitorio planteado en la acción de defensa; petición rechazada por decreto de 18 de igual mes y año, con el fundamento de que los términos del aludido fallo son claros.