SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata restitución a su fuente laboral con la carga horaria docente de setenta y dos horas mensuales en las mismas condiciones laborales; b) La nulidad de la Resolución Final Administrativa Disciplinaria Interna TDA.SDESFP.DDE LA PAZ/26/2019; y, c) El pago de sueldos devengados y demás beneficios desde el 20 de febrero de 2018, hasta su reincorporación.
Juan Churata Cosme, Director Departamental de Educación de La Paz y Aurea Balderrama Almendras, Subdirectora de Educación Superior de Formación Profesional de la señalada Dirección Departamental, presentaron informe escrito el 15 de enero de 2020, cursante de fs. 297 a 303 vta., manifestando que: a) El Ministerio de Educación emitió Resoluciones Ministeriales aprobando los planes de estudio de los institutos técnicos y tecnológicos, los cuales el accionante no cumplió; puesto que, es requisito indispensable contar con título profesional de licenciatura y/o técnico superior en contaduría pública; b) La pertinencia académica es un requisito para acceder a la cátedra, el solicitante de tutela no cumple actualmente con experiencia e idoneidad exigida; puesto que, las competencias académicas estuvieron presentes en la malla curricular hasta la gestión 2016; correspondiendo su reubicación al Subsistema de Educación Regular, hecho que fue comunicado al prenombrado a través de los Memorándums IT “ESAE” 004/19 de 13 de febrero de 2019 e IT “ESAE” 061/19 de 18 de igual mes y año, para que se apersone a la Dirección Departamental de Educación y gestione su reubicación; c) Desde la citada fecha el impetrante de tutela no asistió al Instituto Técnico E.S.A.E.; por lo que, se le expidió el memorándum de llamada de atención por falta leve; no obstante, percibió sus haberes desde enero a agosto del referido año, sin trabajar un solo día durante ese lapso de tiempo; d) Para la declaratoria de acefalía de cargo, no es requisito contar con resolución del Tribunal Disciplinario, sino basta que el abandono de funciones se produzca; siendo el proceso disciplinario y la declaratoria de acefalía, actos diferentes; y, e) Se sancionó al accionante con el retiro definitivo del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional por faltas graves y muy graves al abandonar sus labores de docente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos,
- no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sobre el acoso laboral denunciado
- Sobre el proceso disciplinario
- CONFIRMAR