SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2021-S2

Fecha: 15-Jul-2021

Sobre el proceso disciplinario

Sobre el proceso disciplinario que concluyó con la Resolución Final Disciplinaria Administrativa Interna TDA.SDESFP.DDE LA PAZ/26/2019 de 5 de septiembre, determinando la destitución de su cargo, se advierte que el mismo al igual que los otros actos administrativos que denunció por lesionar sus derechos constitucionales; no se interpuso los medios de impugnación previstos en los art. 33 (recurso de revocatoria) y 34 (recurso jerárquico) del Reglamento de Falta y Sanciones Disciplinarias del Rector/a, Director/a, Académico/a, Directo Administrativo y Jefes de Carrera, Plantel Docente y Personal Administrativo de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y Centro de Capacitación Artística e Institutos de Formación Artística, Fiscales y de Convenio, aprobado por RM 0590/2018 de 11 de mayo, inobservando el principio de subsidiariedad; determinándose que la acción de defensa deba ser denegada al haberse imposibilitado que este Tribunal ingrese a considerar el fondo de la pretensión planteada.

Finalmente es menester precisar al accionante, que si el art. 54.II.1 y 2 del CPCo, prevé que puede abstraerse el principio de subsidiariedad, es necesaria una justificación sustentada en el hecho que la protección pueda resultar tardía y exista inminencia de producirse un daño irremediable e irreparable de no otorgarse la tutela; fundamentos que no han sido probados en la acción tutelar planteada ni en la intervención oral en audiencia de garantías, sin que puedan ser alegadas luego de haberse denegado la tutela, a través de una solicitud de aclaración, enmienda y complementación.