SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

1)

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Beni, por memorial de 7 de agosto de 2020, cursante de fs. 279 a 280 vta., informó lo siguiente: 1) El proceso de pago de beneficios sociales se encuentra en ejecución de sentencia, dado que no consta recurso pendiente alguno; además, no existe ningún bien embargado para proceder con la ejecución del mismo y conforme establece el art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), las sentencias ejecutoriadas se deben hacer cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá el plazo de tres días para ese efecto y en caso de no ser ejecutado lo dispuesto en sentencia, en observancia del art. 216 de la citada norma legal, corresponde librar el mandamiento de apremio contra el ejecutado; en el proceso laboral por Auto de 5 de agosto de igual año, se ordenó la emisión del mandamiento de apremio contra el solicitante de tutela para que cumpla lo determinado en sentencia, no siendo posible la suspensión de su ejecución por ninguna solicitud que tendiese a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; 2) El mandamiento de apremio no debe ser entendido como una sanción o punición contra el empleador; al contrario, esta medida se caracteriza por ser compulsiva para asegurar el cumplimiento de la obligación social a favor del trabajador, consiguientemente en materia laboral, la ejecución de los mandamientos de apremio librados, no puede suspenderse bajo ningún motivo que no sea razonable a efecto de garantizar la materialización de los derechos de los trabajadores; 3) El accionante en su condición de Gerente General de COTEAUTRI Ltda., asumió defensa dentro del proceso laboral; por lo que, es su persona la que tiene que responder por la institución demandada; y, 4) Así existieran bienes embargados (que no existen en este caso), no hay previsión normativa alguna que establezca que antes de librar el mandamiento de apremio, se deba proceder al remate de los bienes embargados o que una vez fenecido el proceso de remate se pueda emitir recién mandamiento de apremio.