SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

Fragmento 13

           Con relación al apremio corporal previsto en un proceso laboral como una medida compulsiva para la ejecución del pago dispuesto en una sentencia ejecutoriada, cuando el empleador no cumplió con lo que fue ordenado dentro del plazo establecido al efecto, la SCP 0718/2012 de 13 de agosto expresó el siguiente entendimiento: “El art. 50 de la Norma Suprema, establece que el Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores. Al efecto, se tiene el Código Procesal del Trabajo, que regula los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponda a la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social. Como es conocido, en los procesos laborales se dicta una sentencia de primera instancia, la que puede ser objeto de recurso de apelación y finalmente de recurso de nulidad, con la que el proceso laboral culmina en todas sus fases o etapas, para seguidamente pasar a la de ejecución de la sentencia, lo que corresponde al juez de primera instancia, quien conforme al art. 213 del CPT, concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para que dé cumplimiento a lo determinado en sentencia, si transcurrido ese plazo, no se cumple la obligación, el art. 216 del mismo cuerpo legal, prevé que el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado.