SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad interpuesta. Refiriéndose al informe escrito presentado por la autoridad jurisdiccional demandada, manifestó lo siguiente: a) La autoridad ahora demanda en forma contradictoria por una parte señaló que al estar en ejecución de sentencia y no existir otro recurso, debe emitir indefectiblemente el mandamiento de apremio y por otra, afirma que el impetrante de tutela no solicitó se deje sin efecto dicho mandamiento, no obstante que esa petición fue formulada días antes, impetrando que se proceda a la ejecución de bienes de la empresa y que la misma autoridad por decreto de 24 de julio de 2020, sin fundamentación alguna determinó que no es posible formular dicha petición; b) En cuanto  a que no hubiese sido librado el mandamiento de apremio; sin embargo, ya fue ordenada su emisión faltando únicamente que la parte demandante lo recoja; c) El apremio no es la única vía para el cumplimiento de obligaciones sociales, mismo que resulta atentatorio contra su derecho a la libertad, dado que si bien es el Gerente General de COTEAUTRI Ltda., no es el titular directo de la obligación que le corresponde a dicha entidad jurídica; d) Si no existen bienes con embargo trabado, a pesar de estar dispuesto por la  autoridad demandada a petición de los demandantes, es por negligencia de éstos, al no haberse apersonado al juzgado para recogerlo; e) Debe tomarse en cuenta que por disposición del art. 7.7 de  la CADH, establece que ninguna persona puede ser detenida por deudas, con la salvedad de las deudas provenientes de deberes alimentarios; y, f) La norma laboral que se pretende aplicar data de la década de 1940 y no fue actualizada de acuerdo a los derechos fundamentales actualmente establecidos, basados en los principios pro homine y de interpretación que reconoce la preferencia de aplicar la norma que ofrezca un mayor ámbito de protección.