SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante considera que su derecho a la libertad se encuentra en riesgo ante la inminencia de ser emitido un mandamiento de apremio en su contra, toda vez que la autoridad jurisdiccional demandada, en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso por pago de beneficios sociales que siguió Carlos Fernando Suárez Zambrano contra COTEAUTRI Ltda., a la cual representa como Gerente General, rechazó su solicitud de ejecución previa de los bienes de propiedad de la nombrada entidad que presentó  luego de haberse emitido la conminatoria de pago; decisión que fue asumida sin explicar los motivos y fundamentos que la sustente, no obstante que su persona no es el directo obligado y que la entidad demandada es la que debe efectuar la cancelación de la suma de dinero dispuesta con cargo a su propio patrimonio.

           Por otra parte, conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.2 precedentemente citado, no es necesario que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, dado que, si bien esta medida precautoria es un mecanismo para asegurar el resultado del proceso, está sometido a una serie de contingencias que pudieran dilatar la ejecución de lo dispuesto en sentencia en perjuicio del trabajador.

           Consiguientemente, en el caso que se analiza, la inminencia de la emisión de un mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, no es atentatoria contra el derecho a la libertad alegado, pues al ser éste el representante legal de la Cooperativa demandada, le correspondía cumplir con el pago ordenado, tomando en cuenta que toda relación jurídica de las personas naturales se materializan indefectiblemente a través de la persona natural en quien recae su representación y ante la omisión del pago del monto ordenado en una sentencia ejecutoriada, no existe vulneración alguna que se emita y ejecute el apremio solicitado como una medida compulsiva para efectivizar el cumplimiento del pago dispuesto.

           Por otra parte, la negativa del Juez demandado de dar curso a la solicitud de ejecución de los bienes de la entidad empleadora, antes de emitir el mandamiento de apremio, tampoco constituye un acto vulneratorio al derecho a la libertad del accionante, pues conforme estableció la jurisprudencia citada en el anterior Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no existe norma alguna que establezca como presupuesto o requisito de la emisión del mandamiento de apremio en materia laboral, la ejecución de los bienes del empleador; por lo que, al existir una sentencia ejecutoriada que dispuso el pago de beneficios sociales a favor del demandante con cargo a la entidad que representa el solicitante de tutela, quien a pesar de ser conminado para proceder al desembolso del monto ordenado, no dio cumplimiento dentro del plazo otorgado al efecto, expone su derecho a la libertad a que sea restringido mediante la emisión y ejecución del mandamiento de apremio, a efectos del cumplimiento de lo ordenado en sentencia.