SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera que su derecho a la libertad se encuentra en riesgo ante la inminencia de ser emitido un mandamiento de apremio en su contra, toda vez que la autoridad jurisdiccional demandada, en ejecución de la sentencia pronunciada dentro del proceso por pago de beneficios sociales que siguió Carlos Fernando Suárez Zambrano contra COTEAUTRI Ltda., a la cual representa como Gerente General, rechazó su solicitud de ejecución previa de los bienes de propiedad de la nombrada entidad que presentó luego de haberse emitido la conminatoria de pago; decisión que fue asumida sin explicar los motivos y fundamentos que la sustente, no obstante que su persona no es el directo obligado y que la entidad demandada es la que debe efectuar la cancelación de la suma de dinero dispuesta con cargo a su propio patrimonio.
Por otra parte, conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico III.2 precedentemente citado, no es necesario que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, dado que, si bien esta medida precautoria es un mecanismo para asegurar el resultado del proceso, está sometido a una serie de contingencias que pudieran dilatar la ejecución de lo dispuesto en sentencia en perjuicio del trabajador.
Consiguientemente, en el caso que se analiza, la inminencia de la emisión de un mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, no es atentatoria contra el derecho a la libertad alegado, pues al ser éste el representante legal de la Cooperativa demandada, le correspondía cumplir con el pago ordenado, tomando en cuenta que toda relación jurídica de las personas naturales se materializan indefectiblemente a través de la persona natural en quien recae su representación y ante la omisión del pago del monto ordenado en una sentencia ejecutoriada, no existe vulneración alguna que se emita y ejecute el apremio solicitado como una medida compulsiva para efectivizar el cumplimiento del pago dispuesto.
Por otra parte, la negativa del Juez demandado de dar curso a la solicitud de ejecución de los bienes de la entidad empleadora, antes de emitir el mandamiento de apremio, tampoco constituye un acto vulneratorio al derecho a la libertad del accionante, pues conforme estableció la jurisprudencia citada en el anterior Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no existe norma alguna que establezca como presupuesto o requisito de la emisión del mandamiento de apremio en materia laboral, la ejecución de los bienes del empleador; por lo que, al existir una sentencia ejecutoriada que dispuso el pago de beneficios sociales a favor del demandante con cargo a la entidad que representa el solicitante de tutela, quien a pesar de ser conminado para proceder al desembolso del monto ordenado, no dio cumplimiento dentro del plazo otorgado al efecto, expone su derecho a la libertad a que sea restringido mediante la emisión y ejecución del mandamiento de apremio, a efectos del cumplimiento de lo ordenado en sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- el apremio en materia laboral, es una forma legal y legítima de restricción del derecho a la libertad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto por el orden constitucional, especialmente por los arts. 23.I y III de la CPE, constituyendo a su vez una materialización de principio de protección de las trabajadoras y los trabajadores consagrado en el art. 48.II de la Norma Suprema”
- Fragmento 16
- En ese sentido, se colige que la libertad individual no está concebida como un derecho absoluto, inmune a cualquier forma de restricción; pues, del propio texto constitucional puede establecerse que, en determinados supuestos, es susceptible de limitación; empero, exigiéndose para ello, una estricta reserva legal, según la cual, las causas de privación de libertad y las formalidades -que exista un mandamiento escrito y emanado de autoridad competente- deben estar establecidas en la ley.
- -Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994-, con relación al apremio en materia de seguridad social y sentencias laborales, reconoce lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y en las leyes relativas a seguridad social, sosteniendo que tendrá el mismo tratamiento que el apremio en materia familiar
- considerando su propia naturaleza, las personas jurídicas necesariamente requieren de una representación que indefectiblemente debe recaer en una persona natural, a los fines de materializar las relaciones jurídicas.
- En el marco de lo señalado anteriormente, en el ámbito del proceso laboral, concretamente en ejecución de sentencia, se prevé la posibilidad de librarse el mandamiento de apremio contra el responsable del pago de la obligación de carácter social; es decir, contra la persona que omitió la cancelación de los beneficios sociales o derechos emergentes de la relación laboral, pese a la existencia de una sentencia ejecutoriada que declare probada la demanda
- III.2. El apremio laboral en relación a la ejecución de los bienes del empleador
- con carácter previo a librar mandamiento de apremio en ejecución de una sentencia laboral, conforme a lo establecido por el art. 216 del CPT, se deba proceder al remate de los bienes que se hubieren embargado al empleador.
- III.3.
- a los efectos de la aplicación del apremio corporal previsto por el art. 216 del CPT, tratándose únicamente de la trabajadora o el trabajador, no será necesario de que con carácter previo se proceda al remate de los bienes que se hubieren embargado o pudiesen embargarse, sin perjuicio de que esta última medida pueda adoptarse a los efectos de asegurar el resultado del proceso, conforme dispone el art. 100 del CPT”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR