SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0301/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

Fragmento 26

           De los antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción de libertad, se tiene que ejecutoriada la Sentencia 32/2019 de 18 de septiembre pronunciada dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros seguido por Carlos Fernando Suárez Zambrano contra COTEAUTRI Ltda., el demandante solicitó al Juez de la causa ahora demandado emita conminatoria ordenando a la entidad empleadora para que realice el pago de beneficios sociales,  mediante Auto de 12 de marzo de 2020, se actualizó la liquidación estableciendo el monto total adeudado en la suma de Bs144 644.01.-, disponiéndose que se ponga en conocimiento de la entidad demandada, representada por el ahora accionante, quien por memorial de 21 de julio del referido año,  pidió que se efectivice el referido pago con la ejecución del patrimonio de la mencionada Cooperativa por tener la legitimación pasiva en el proceso, dentro del cual su persona actuó como representante transitorio, no siendo aplicable el art. 216 del CPT., al ser atentatorio contra su derecho a la libertad, por cuanto la obligación patrimonial no le corresponde por ser un empleado más de la directa obligada que es la titular de los bienes que fueron debidamente anotados; solicitud que fue desestimada por el Juez demandado, a través de la providencia de 24 de julio del mismo año, señalando que no es posible exigir al demandante que previamente se ejecuten los bienes de la institución demandada, más si no existe ningún bien embargado o alguna medida precautoria que se hubiera ejecutado sobre los bienes de la entidad. Asimismo, atendiendo la solicitud de la parte demandante, la autoridad jurisdiccional por Auto de la misma fecha (24 de julio de 2020), conminó al representante de la entidad empleadora, que proceda con la cancelación a favor del demandante de la totalidad del monto adeudado, a tercero día de su notificación, por concepto de los derechos y beneficios que arroja la liquidación.