SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
1)
Vilma Chileno Sánchez, Fiscal de Materia, a través de informe escrito presentado el 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 101 a 102 vta., y en audiencia señaló que: 1) El accionante no agotó los recursos correspondientes ante la autoridad jurisdiccional; 2) Se encuentra bajo la dirección funcional del caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Condori Cruz contra el ahora impetrante de tutela y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) 2) y 4) del Código Penal (CP), y ante la existencia de suficientes elementos de convicción, para sostener que el impetrante de tutela es con probabilidad autor del indicado delito, quien además no compareció a la primera cita legal, se procedió a notificarle mediante edictos; 3) Ante la concurrencia de los peligros de fuga y obstaculización y de acuerdo a lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se procedió a emitir la orden de aprehensión, ejecutándose la misma el 13 del citado mes y año con la respectiva Resolución que se adjunta; por lo que, fue legalmente aprehendido y notificado, no habiéndose vulnerado su derecho a la libertad; y, 4) Se le imputó formalmente, en aplicación del principio de lealtad procesal, en ningún momento se le negó fotocopias del cuaderno de investigación, extendiéndose a todas las parte inclusive al denunciante.
Haciendo su intervención en audiencia señaló que, el solicitante de tutela no tomó en cuenta el principio de subsidiariedad, quien al considerar que estuviere indebidamente detenido o procesado, éste debió apersonarse ante la autoridad jurisdiccional, puesto que, el presente caso ya se encuentra en el “Juzgado de Instrucción Penal Segundo de EPI SUR” del departamento de Cochabamba, al cual debió acudir.
En la dúplica refirió que, de la intervención del abogado defensor, no se evidencia ningún fundamento legal para que se pueda dar curso a lo solicitado, ya que existe una Resolución fundamentada para la emisión del mandamiento de aprehensión y ejecutada por un funcionario público, no habiendo ningún interés en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR