Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Condori Cruz contra Antonio Lucio Cornejo Choque –ahora accionante– y otros, por la probable comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1), 2) y 4) del CP, Vilma Chileno Sánchez, Fiscal de Materia –hoy demandada–, mediante Resolución de aprehensión de 13 de agosto de 2020, dispuso se libre orden de aprehensión contra el impetrante de tutela, en aplicación de la facultad conferida por el art. 226 del CPP (fs. 95 a 96 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR