Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
II.3.
II.3. Mediante memorial de 13 de agosto de 2020, la Fiscal de Materia hoy demandada, remitió ante el “Juzgado de Instrucción Penal Mixto Segundo de EPI SUR” del departamento de Cochabamba, al aprehendido y lo imputó formalmente, solicitando se señale audiencia de aplicación de medidas cautelares personales contra el accionante y otros (fs. 98 a 100).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR