Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2020, fue aprehendido ilegalmente por orden de la Fiscal de Materia –ahora demandada–, siendo conducido a celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin ninguna resolución fundamentada como lo establece el Código de Procedimiento Penal, simplemente con una orden de aprehensión que no tiene hora ni fecha actual, misma que ya la tenían preparada desde el 12 del citado mes y año; y, sin tomar en cuenta que se encontraba abatido por el fallecimiento de su hermana por el coronavirus.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR