SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
denegó
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 105 a 107, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la denuncia realizada por el accionante respecto a que no tuviera acceso al cuadernillo de investigaciones y que se lo aprehendió sin cumplir las formalidades legales, de la revisión de los antecedentes remitidos a su conocimiento y del informe de la Fiscal de Materia ahora demandada, advirtió que el 12 de febrero de 2020, dichos actos investigativos, fueron puestos en conocimiento de una autoridad jurisdiccional recayendo en el “Juzgado de Instrucción Penal Mixto Segundo de Epi”, constando el envío de la imputación formal, así como la remisión de aprehendido, señalándose audiencia de consideración de la situación jurídica del impetrante de tutela para el 14 de agosto del indicado año; y, ii) En consecuencia, ante el reclamo de eventuales ilegalidades en las actuaciones en que hubiere incurrido el Ministerio Público, estas deben ser demandadas ante la jurisdicción ordinaria; una vez atendida por la autoridad competente, si persistiere la lesión, el impetrante de tutela recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR