SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
Fragmento 13
De los antecedentes y conclusiones del presente caso, se tiene que, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Condori Cruz contra el impetrante de tutela y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1), 2) y 4) del CP, la Fiscal de Materia hoy demandada, mediante Resolución de aprehensión de 13 de agosto de 2020, dispuso se libre la orden de aprehensión contra el impetrante de tutela en aplicación de la facultad conferida por el art. 226 del CPP; consiguientemente, se emite la orden de aprehensión el 13 de agosto del citado año; ejecutándose dicha orden, el mismo día, en la que firman al pie de la notificación el accionante y el funcionario policial (Conclusiones II. 1 y 2); asimismo, se tiene que mediante memorial de igual fecha, la autoridad ahora demandada, remite ante el “Juzgado de Instrucción Penal Mixto Segundo de EPI SUR” del departamento de Cochabamba, la imputación formal con aprehendido, solicitando se señale audiencia de aplicación de medidas cautelares personales contra el ahora impetrante de tutela (Conclusiones II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR